Introducción

El «Plan Especial de Defensa frente a Avenidas de Tenerife» (PDA) tiene por objeto la regulación de las actuaciones que deben realizarse en la isla para evitar, corregir, atenuar, proteger, prevenir y alertar de los efectos adversos derivados de las escorrentías extraordinarias de agua, en sus múltiples manifestaciones y formas.

El PDA deriva del Plan Hidrológico de Tenerife (en lo sucesivo PHT) y, como allí se indica, tiene el carácter de un Plan Especial sectorial, tal y como se conceptúa en la Ley de Aguas de Canarias. El PDA viene a complementar el PHT y por ello su aprobación se debe someter al mismo procedimiento que la planificación hidrológica insular. Su elaboración y aprobación inicial compete al organismo de cuenca insular: el Consejo Insular de Aguas de Tenerife (en adelante, CIATF).

El PHT de Tenerife tiene su origen en la Ley de Aguas de Canarias (en lo que sigue LAC), que determina su papel como instrumento básico de la planificación hidrológica para la isla y fija sus objetivos, su naturaleza, los criterios fundamentales para su elaboración y su contenido mínimo.

El PHT es “de naturaleza integral en todo lo que afecte a recursos, aprovechamientos, obras e instalaciones superficiales y subterráneas, plantas de producción industrial e infraestructuras de conducción, distribución, depuración o reutilización de aguas, abarcando cuanto se refiere a su captación, alumbramiento, producción, gestión, conducción, distribución, utilización y protección”. Pero trata y regula parcialmente cada uno de los aspectos y porciones de dicha materia, en particular de lo que se ha dado en llamar “Planeamiento Hidrológico de Superficie” y especialmente “los criterios sobre estudios, actuaciones y obras a llevar a cabo para prevenir y evitar daños por inundaciones, avenidas y otros fenómenos hidráulicos”.

En concreto describe y justifica entre las “actuaciones en los cauces”, el objetivo básico de la Defensa contra Avenidas instrumentado a través de un Plan Especial cuyo esfuerzo inicial se centraría en la realización de estudios específicos para rellenar lagunas de información no disponible en el momento de redactar el PHT:

      • Estudio de precipitaciones máximas: Establecerá los hietogramas característicos de las tormentas asociadas con diferentes periodos de recurrencia
      • Propuesta de criterios metodológicos para el cálculo de caudales punta de avenida en la isla de Tenerife.
      • Cuantificación aproximada de los daños asociados con inundaciones en la isla en el pasado.
      • Propuesta de criterios metodológicos para la consideración de las zonas inundables en los planes de ordenación territorial y en la planificación urbanística.

En las determinaciones en esta materia el PHT determina asimismo que:

      • El Plan Especial ( PDA) definirá las formas de actuación del CIATF en todo lo que se refiere a los estudios de delimitación de zonas inundables, inversiones para la reducción de estas zonas, protección contra inundaciones, la corrección de cauces y la eliminación de obstáculos naturales o artificiales al flujo.

El PHT, que está en vigor desde Mayo  de 2015, tiene vigencia ilimitada, hasta que se produzca su revisión.

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