En cumplimento del artículo 14 de la Ley 29/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:
- Las personas físicas podrán elegir en todo momento si se comunican con las Administraciones Públicas para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no, salvo que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas. El medio elegido por la persona para comunicarse con las Administraciones Públicas podrá ser modificado por aquella en cualquier momento.
- En todo caso, estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, al menos, los siguientes sujetos:
- Las personas jurídicas.
- Las entidades sin personalidad jurídica.
- Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.
- Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.
- Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
- Reglamentariamente, las Administraciones podrán establecer la obligación de relacionarse con ellas a través de medios electrónicos para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.
Se pone a disposición el REGISTRO ELECTRÓNICO COMÚN (REC) de la Administración General del Estado -Ministerio de Hacienda y Función Pública a través del siguiente enlace:
Para acceder será necesario poseer un Certificado Electrónico en vigor o estar en disposición de autenticarse a través del Sistema Cl@ve.
Una vez dentro de la plataforma y tras rellenar como mínimo los campos obligatorios del registro (marcados con *) adjuntando la documentación necesaria, si se precisa, nos deberemos asegurar de que el registro será enviado al Consejo Insular de Aguas de Tenerife. Para ello en el campo "* Organismo destinatario" deberemos teclear exactamente "Consejo Insular de Aguas de Tenerife" y esperar unos segundos a que el buscador nos muestre el destino del registro tal y como se detalla en la siguiente imagen, y así poder seleccionarlo:
A continuación se deben seguir las indicaciones necesarias para terminar de cumplimentar el envío.