La vigente Ley 12/1990, de Aguas de Canarias establece en su capítulo III, Sección 1ª, que la utilización o el aprovechamiento por los particulares de los cauces o de los bienes situados en ellos requerirá la previa concesión o autorización administrativa.
Dependiendo del tipo de actuación y de la titularidad del cauce, la documentación a presentar por los particulares difiere ligeramente.
Autorizaciones en la zona de dominio público y servidumbre de barrancos públicos
Documentación a presentar:
- Cuando la obra no modifica la capacidad de evacuación del cauce:
- Solicitud.
- Memoria descriptiva de las obras.
- Plano de situación E=1:25.000
- Plano de planta en el que la obra solicitada quede definida con respecto al cauce y a los distintos elementos identificativos de su entorno, la escala a emplear permitirá identificar claramente los diferentes elementos estructurales y su posición con relación al cauce y a los demás elementos identificativos.
- Anejo de cálculos estructurales.
- Cuando la obra modifica la capacidad de evacuación del cauce:
A todo lo anterior se añadirá:
- Perfiles transversales en los que se establezca la posición relativa de la obra en relación con ambas márgenes del barranco
- Estudio hidrológico con obtención de caudal de cálculo para un período de retorno de T=500 años. El estudio deberá ser confrontado con referencias históricas si las hubiera.
- Comprobación hidráulica de que la obra permite el desagüe de la avenida con un período de retorno de T=500 años en unas condiciones adecuadas de reserva de calado (borde libre) y velocidad.
Autorizaciones en márgenes y cauces privados
La documentación a presentar será la misma que la que se establece para las zonas de dominio público en los supuestos de que no se modifique o se modifique la capacidad de evacuación del cauce, ya sea éste público o privado.