El artículo 73 de la Ley 12/1990 de Aguas de Canarias define como pequeño aprovechamiento destinado al autoconsumo el que cumpla las condiciones siguientes:
- el volumen anual aprovechado es inferior a dos mil metros cúbicos (3/año)
- el volumen diario aprovechado no supera los veinte metros cúbicos (3/día)
- el titular los usa y consume íntegramente sin ningún acto de comercio, intercambio o permuta
Estos aprovechamientos cuando son de aguas subterráneas requieren autorización administrativa expresa.
Documentación a presentar:- Memoria justificativa de:
- su necesidad (en cantidad y calidad)
- la carencia de otras alternativas
- la existencia de recursos no aprovechados
- la no afección a otros aprovechamientos próximos en el entorno de doscientos metros (200 m)
- Memoria descriptiva de:
- el uso a que se aplicará el agua
- el lugar de aplicación y consumo
- las obras que se propone realizar
- las características de los elementos e instrumentos de la captación y distribución
- Planos, croquis y esquemasexplicativos de los documentos anteriores
El Consejo Insular de Aguas determinará, entre otras cláusulas condicionales, qué aparatos de medición y control deberá instalar el titular autorizado.
Este tipo de autorizaciones se otorgará por un plazo máximo de cuatro (4) años, que podrá ser prorrogable expresamente, siempre que no existan alternativas más adecuadas
Los titulares de aprovechamientos de aguas calificadas como privadas por la legislación anterior a la Ley 12/1990 de Aguas de Canarias, en efectiva explotación mediante pozos, galerías o procedentes de manantiales, así como los titulares de autorizaciones de alumbramiento válidas, que se hallen inscritos en el Registro de Aguas, podrán realizar obras de mantenimiento de los caudales aforados en los términos de la inscripción, previa la correspondiente autorización administrativa, que se otorgará siempre que se acredite su necesidad, no se realicen en perjuicio de terceros o del acuífero y resulte conforme con la planificación insular.
La solicitud de obras para mantenimiento de caudales irá acompañada de la documentación siguiente:
- Memoria, en la que se describan o/y justifiquen los siguientes extremos:
- Posición del alumbramiento o alumbramientos actuales y magnitud relativa de los mismos.
- Aforo del caudal actual de la obra en los términos que se definen en la normativa del Plan Hidrológico de Tenerife.
- Necesidad del titular de recuperar el caudal mermado.
- Características geométricas y constructivas de la obra a realizar.
- Relación y características de todas las obras de captación existentes o/y autorizadas en un entorno de tres mil metros (3.000 m) de los tramos de obra que se solicitan.
- No afección a los alumbramientos existentes y a los tramos autorizados pero no ejecutados de todas las obras de captación incluidas en el entorno anterior.
- Uso principal a que se aplicará el agua.
- Destino territorial en que se distribuirá preferentemente el agua.
- Adecuación de la autorización que se solicita a la legislación vigente y a este Plan.
- Planos:
- De definición geométrica, a escala mínima 1:5.000 y máxima 1:500, con ubicación en coordenadas U.T.M. de todas las obras ejecutadas (incluso bocamina o brocal, galerías, ramales, pozos, sondeos y catas) en esa captación y las de continuación que se solicitan.
- De situación de las captaciones existentes y las autorizadas vigentes en el entorno de 3.000 metros de las obras de continuación que se solicitan. Su escala será como mínimo 1:5.000.
La investigación de aguas subterráneas, con el fin de determinar la existencia de caudales aprovechables necesita la autorización previa del Consejo Insular de Aguas.
Documentación a presentar:
- La solicitud, deberá indicar los datos relativos a la persona o entidad solicitante y acreditando ostentar la propiedad de los terrenos en que se pretende realizar las labores o, si no fuese así, incluyendo el nombre y domicilio de los propietarios.
Dicha solicitud deberá acompañarse de un proyecto de investigación que recoja:
- Memoria explicativa del objeto a que hayan de ser dedicadas las aguas, zonas a que alcance y términos a que afecten, situación, características y duración prevista de las obras, descripción de las labores necesarias para llevar a cabo las obras proyectadas y el sistema y puntos de evacuación de detritus y caudales.
- Plano general del terreno o zona de alumbramiento, en el que se señalen los aprovechamientos existentes, las corrientes de agua naturales y artificiales, los manantiales y los pozos, los caminos y minas que existan en toda la extensión de dichas zonas, planos de detalle de las obras y sus circunstancias, diámetros y profundidades, así como cualquier otra dimensión de las obras que se proyecten.
- Presupuesto aproximado de las obras.
- Usos y finalidades del aprovechamiento. Si el uso fuera el riego, informe agronómico suscrito por técnico competente sobre conveniencia de la transformación y compromiso de acreditar su condición de titular de los terrenos a que se destinará el agua, o de la conformidad de los titulares que reúnan la mitad de la superficie regable.
- Régimen de explotación con indicación del caudal máximo instantáneo y volumen anual que se prevé utilizar.
El alumbramiento de nuevas producciones y aprovechamientos de aguas subterráneas requerirá la previa concesión administrativa otorgada por el Consejo Insular de Aguas.
Se podrá otorgar una concesión de aprovechamiento en los casos que se presuma existan recursos de aguas no utilizados.
Dependiendo del destino que se pretenda dar al agua a alumbrar, se requerirá un tipo de documentación específica en cada caso.
- Solicitud. En caso de que el solicitante sea una Comunidad de Regantes ya constituída, se deberá acreditar que la solicitud de concesión ha sido aprobada en su Junta General, además de presentar copia compulsada de sus estatutos u reglamentos. En caso de que el compareciente haga la solicitud en representación de otras personas físicas o jurídicas, deberán quedar suficientemente acreditadas las facultades legales de representación.
- Memoria justificativa de los siguientes puntos:
- Obras a realizar, distinguiendo:
- obras de captación para el alumbramiento.
- conducciones y elementos auxiliares de las mismas.
- conexiones con otras obras e instalaciones ya existentes y características de estas.
- terrenos que se precisa ocupar.
- titularidad de las fincas a regar: se aportarán originales o fotocopias compulsadas de escrituras públicas acreditativas de dominio, o certificación del Registro de la Propiedad, de todas las fincas que se beneficiarán con el riego. (Al tratarse de una concesión para riego en régimen de autoconsumo, el/los titular/es de las fincas a regar deberán ser, de manera directa y exclusiva, el/los peticionarios).
- extensión y localización de las fincas que se pretende regar: para justificar este extremo se aportaran originales o fotocopias compulsadas de las correspondientes certificaciones catastrales, en las que conste: titular, extensión catastral e identificación catastral. Los datos catastrales deberán ser asignados, de manera clara e inequívoca, a cada una de las fincas cuya propiedad se acredita.
- caudal máximo a aprovechar, expresado en decámetros cúbicos al año, y en metros cúbicos al día. Para justificar este extremo, el peticionario deberá especificar el tipo o tipos de cultivo a que se destinará el riego, superficies parciales que ocupará cada cultivo, y las dotaciones de riego previstas (en metros cúbicos por hectárea y año).
- condiciones de explotación del aprovechamiento, incluyendo el plazo del periodo concesional.
- Uso a que se destinara el agua (riego agrícola).
- Sistema de asignación del agua: (autoconsumo).
- Destino territorial donde se distribuirán las aguas.
- Descripción del usuario final (peticionario).
- Necesidad de tratamiento de las aguas para uso agrícola.
- Obras a realizar, distinguiendo:
- Canon por el aprovechamiento.
- Proyecto técnico de concesión, suscrito por técnico competente, que contendrá:
- Memoria descriptiva de:
- Las obras a realizar, en los mismos términos la memoria justificativa.
- Las obras de captación ya realizadas, de las que parten las obras objeto de concesión, acompañada de los siguientes anejos:
- Ficha de datos básicos (según el modelo que tiene establecida la administración hidráulica): situación, datos administrativos, características constructivas, instalaciones, datos de la propiedad, planimetría de las obras autorizadas, planimetría de las obras construídas, información geológica, datos de explotación, datos de aforos, historia de los alumbramientos, análisis del agua alumbrada.
- Levantamiento topográfico practicado.
- Informes de aforos realizados a lo largo de la vida de la obra de captación.
- Títulos acreditativos de propiedad.
- Memoria descriptiva de:
- Proyecto de construcción necesario para la ejecución de las obras conforme a la legislación vigente.
- Estudio hidrogeológico que comprenderá al menos:
- Análisis del sector hidrogeológico en que se pretenden desarrollar las obras.
- Situación de las trazas y alumbramientos de todos los aprovechamientos comprendidos en un entorno mínimo de 3.000 m de las obras a realizar.
- Delimitación del Espacio Cautelar de Protección de todos los aprovechamientos anteriores no agrupados con la concesión.
- Justificación de que las obras proyectadas no invaden dichos espacios cautelares.
- Planos, a las escalas adecuadas, para la definición de todas las obras, instalaciones y elementos necesarios.
- Estudio económico, que abarcará:
- Valoración económica de todas las obras ya ejecutadas que quedarían afectas a la nueva concesión, con su valor actualizado al momento de la solicitud.
- Presupuesto de las obras e instalaciones de nueva construcción que también quedarán afectas a la concesión.
- Plazo de amortización de las obras de nueva construcción.
El alumbramiento de nuevas producciones y aprovechamientos de aguas subterráneas requerirá la previa concesión administrativa otorgada por el Consejo Insular de Aguas.
Se podrá otorgar una concesión de aprovechamiento en los casos que se presuma existan recursos de aguas no utilizados.
Dependiendo del destino que se pretenda dar al agua a alumbrar, se requerirá un tipo de documentación específica en cada caso.
- Solicitud.
- Memoria justificativa de los siguientes puntos:
- Obras a realizar, distinguiendo:
- obras de captación para el alumbramiento.
- conducciones y elementos auxiliares de las mismas.
- conexiones con otras obras e instalaciones ya existentes y características de estas.
- terrenos que se precisa ocupar.
- conformidad expresa de riego de los titulares de al menos el 50% de la superficie total a regar.
- justificación de la titularidad de las fincas cuyos propietarios dan su conformidad al riego: se aportarán originales o fotocopias compulsadas de escrituras públicas acreditativas de dominio, o certificación del Registro de la Propiedad, de todas las fincas anteriores.
- justificación de la extensión y localización de las fincas cuyos titulares dan su conformidad al riego: se aportaran originales o fotocopias compulsadas de las correspondientes certificaciones catastrales, en las que conste: titular, extensión catastral e identificación catastral. Estos datos catastrales deberán ser asignados, de manera clara e inequívoca, a cada una de las fincas cuya propiedad se acredita.
- caudal máximo a aprovechar, expresado en decámetros cúbicos al año, y en metros cúbicos al día. Para justificar este extremo, el peticionario deberá especificar el tipo o tipos de cultivo a que se destinará el riego, superficies parciales que ocupará cada cultivo, y las dotaciones de riego previstas (en metros cúbicos por hectárea y año), para las fincas cuyos titulares den su conformidad al riego. También deberá justificar la extensión y dotaciones de riego estimadas para el resto de las fincas que eventualmente serán beneficiarias del riego.
- condiciones de explotación del aprovechamiento, incluyendo el plazo del periodo concesional.
- Uso a que se destinara el agua (agrícola).
- Sistema de asignación del agua (venta en régimen de servicio público).
- Destino territorial donde se distribuirán todas las aguas aprovechadas, incluídas aquellas destinadas a fincas eventualmente beneficiarias del riego, cuya conformidad de riego no se aporta.
- Descripción de los usuarios finales.
- Necesidad de tratamiento de las aguas para uso agrícola.
- Tarifas aplicables.
- Canon por el aprovechamiento.
- Obras a realizar, distinguiendo:
- Proyecto técnico de concesión, suscrito por técnico competente, que contendrá:
- Memoria descriptiva de:
- Las obras a realizar, en los mismos términos la memoria justificativa.
- Las obras de captación ya realizadas, de las que parten las obras objeto de concesión, acompañada de los siguientes anejos:
- Ficha de datos básicos (según el modelo que tiene establecida la administración hidráulica): situación, datos administrativos, características constructivas, instalaciones, datos de la propiedad, planimetría de las obras autorizadas, planimetría de las obras construídas, información geológica, datos de explotación, datos de aforos, historia de los alumbramientos, análisis del agua alumbrada.
- Levantamiento topográfico practicado.
- Informes de aforos realizados a lo largo de la vida de la obra de captación.
- Títulos acreditativos de propiedad.
- Proyecto de construcción necesario para la ejecución de las obras conforme a la legislación vigente.
- Estudio hidrogeológico que comprenderá al menos:
- Análisis del sector hidrogeológico en que se pretenden desarrollar las obras.
- Situación de las trazas y alumbramientos de todos los aprovechamientos comprendidos en un entorno mínimo de 3.000 m de las obras a realizar.
- Delimitación del Espacio Cautelar de Protección de todos los aprovechamientos anteriores no agrupados con la concesión.
- Justificación de que las obras proyectadas no invaden dichos espacios cautelares.
- Planos, a las escalas adecuadas, para la definición de todas las obras, instalaciones y elementos necesarios.
- Estudio económico, que abarcará:
- Valoración económica de todas las obras ya ejecutadas que quedarían afectas a la nueva concesión, con su valor actualizado al momento de la solicitud.
- Presupuesto de las obras e instalaciones de nueva construcción que también quedarán afectas a la concesión.
- Plazo de amortización de las obras de nueva construcción.
- Estudio de las tarifas que se proponen, incluyendo las cuotas de amortización correspondientes.
- Memoria descriptiva de:
El alumbramiento de nuevas producciones y aprovechamientos de aguas subterráneas requerirá la previa concesión administrativa otorgada por el Consejo Insular de Aguas.
Se podrá otorgar una concesión de aprovechamiento en los casos que se presuma existan recursos de aguas no utilizados.
Dependiendo del destino que se pretenda dar al agua a alumbrar, se requerirá un tipo de documentación específica en cada caso.
- Solicitud. Deberá ser suscrita por el representante de la corporación local o persona jurídica que gestione el servicio de suministro, con la justificación de la capacidad para actuar del compareciente. En caso de que el solicitante sea una entidad mercantil, se aportará el contrato de gestión indirecta del servicio, con expresión de su periodo de vigencia. Si se trata del abastecimiento de varias poblaciones situadas en diferentes municipios, la instancia de solicitud deberá venir suscrita por la Mancomunidad, Consorcio o entidad semejante, con la justificación de la aprobación de las corporaciones locales correspondientes.
- Memoria justificativa de los siguientes puntos:
- Obras a realizar, distinguiendo:
- obras de captación para el alumbramiento.
- conducciones y elementos auxiliares de las mismas.
- conexiones con otras obras e instalaciones ya existentes y características de estas.
- terrenos que se precisa ocupar.
- caudal máximo a aprovechar, expresado en decámetros cúbicos al año, y en metros cúbicos al día. Para justificar este extremo, el peticionario deberá aportar el censo de población, otros posibles censos y cualquier otro documento que considere justificativo de las necesidades de agua del núcleo de población a abastecer.
- condiciones de explotación del aprovechamiento, incluyendo el plazo del periodo concesional.
- Uso a que se destinarÁ el agua (abasto urbano).
- Sistema de asignación del agua (venta en régimen de servicio público).
- Destino territorial donde se distribuirán las aguas.
- Descripción de los usuarios finales.
- Viabilidad del reciclado o reutilización de las aguas.
- Necesidad de tratamiento de las aguas para el abastecimiento urbano.
- Tarifas aplicables.
- Canon por el aprovechamiento.
- Proyecto técnico de concesión, suscrito por técnico competente, que contendrá:
- Memoria descriptiva de:
- Las obras a realizar, en los mismos términos la memoria justificativa.
- Las obras de captación ya realizadas, de las que parten las obras objeto de concesión, acompañada de los siguientes anejos:
- Ficha de datos básicos (según el modelo que tiene establecida la administración hidráulica): situación, datos administrativos, características constructivas, instalaciones, datos de la propiedad, planimetría de las obras autorizadas, planimetría de las obras construídas, información geológica, datos de explotación, datos de aforos, historia de los alumbramientos, análisis del agua alumbrada.
- Levantamiento topográfico practicado.
- Informes de aforos realizados a lo largo de la vida de la obra de captación.
- Títulos acreditativos de propiedad.
- Sistema de potabilización de las aguas destinadas al abasto.
- Proyecto de construcción necesario para la ejecución de las obras conforme a la legislación vigente.
- Estudio hidrogeológico que comprenderá al menos:
- Análisis del sector hidrogeológico en que se pretenden desarrollar las obras.
- Situación de las trazas y alumbramientos de todos los aprovechamientos comprendidos en un entorno mínimo de 3.000 m de las obras a realizar.
- Delimitación del Espacio Cautelar de Protección de todos los aprovechamientos anteriores no agrupados con la concesión.
- Justificación de que las obras proyectadas no invaden dichos espacios cautelares.
- Planos, a las escalas adecuadas, para la definición de todas las obras, instalaciones y elementos necesarios.
- Estudio económico, que abarcará:
- Valoración económica de todas las obras ya ejecutadas que quedarían afectas a la nueva concesión, con su valor actualizado al momento de la solicitud.
- Presupuesto de las obras e instalaciones de nueva construcción que también quedarán afectas a la concesión.
- Plazo de amortización de las obras de nueva construcción.
- Estudio de las tarifas que se proponen, incluyendo las cuotas de amortización correspondientes.
El alumbramiento de nuevas producciones y aprovechamientos de aguas subterráneas requerirá la previa concesión administrativa otorgada por el Consejo Insular de Aguas.
Se podrá otorgar una concesión de aprovechamiento en los casos que se presuma existan recursos de aguas no utilizados.
Dependiendo del destino que se pretenda dar al agua a alumbrar, se requerirá un tipo de documentación específica en cada caso.
- Solicitud. Deberá ser suscrita por la comunidad de propietarios de la urbanización, o caso de que no se hubiera constituído todavía, por el promotor o entidad urbanizadora. Este último supuesto se admite a meros efectos de tramitación, por lo que el titular final de la concesión, caso de concederse, será la comunidad de propietarios, que deberá constituirse antes de la resolución. Se deberá acreditar que la solicitud de concesión ha sido aprobada en su Junta General, además de presentar copia compulsada de sus estatutos u reglamentos.
- Memoria justificativa de los siguientes puntos:
- Obras a realizar, distinguiendo:
- obras de captación para el alumbramiento.
- conducciones y elementos auxiliares de las mismas.
- conexiones con otras obras e instalaciones ya existentes y características de estas.
- terrenos que se precisa ocupar.
- caudal máximo a aprovechar, expresado en decámetros cúbicos al año, y en metros cúbicos al día. Para justificar este extremo, el peticionario deberá justificar el número de habitantes autorizado en la urbanización.
- certificación, expedida por el Alcalde del municipio donde radique la urbanización, de que la misma no puede ser abastecida desde la red municipal.
- condiciones de explotación del aprovechamiento, incluyendo el plazo del periodo concesional.
- Uso a que se destinara el agua (abasto urbano).
- Sistema de asignación del agua (autoconsumo).
- Destino territorial donde se distribuirán las aguas.
- Descripción de los usuarios finales.
- Viabilidad del reciclado o reutilización de las aguas.
- Necesidad de tratamiento de las aguas para el abastecimiento urbano.
- Canon por el aprovechamiento
- Obras a realizar, distinguiendo:
- Proyecto técnico de concesión, suscrito por técnico competente, que contendrá:
- Memoria descriptiva de:
- Las obras a realizar, en los mismos términos la memoria justificativa.
- Las obras de captación ya realizadas, de las que parten las obras objeto de concesión, acompañada de los siguientes anejos:
- Ficha de datos básicos (según el modelo que tiene establecida la administración hidráulica): situación, datos administrativos, características constructivas, instalaciones, datos de la propiedad, planimetría de las obras autorizadas, planimetría de las obras construídas, información geológica, datos de explotación, datos de aforos, historia de los alumbramientos, análisis del agua alumbrada.
- Levantamiento topográfico practicado.
- Informes de aforos realizados a lo largo de la vida de la obra de captación.
- Títulos acreditativos de propiedad.
- Sistema de potabilización de las aguas destinadas al abasto.
- Memoria descriptiva de:
- Proyecto de construcción necesario para la ejecución de las obras conforme a la legislación vigente.
- Estudio hidrogeológico que comprenderá al menos:
- Análisis del sector hidrogeológico en que se pretenden desarrollar las obras.
- Situación de las trazas y alumbramientos de todos los aprovechamientos comprendidos en un entorno mínimo de 3.000 m de las obras a realizar.
- Delimitación del Espacio Cautelar de Protección de todos los aprovechamientos anteriores no agrupados con la concesión.
- Justificación de que las obras proyectadas no invaden dichos espacios cautelares.
- Planos, a las escalas adecuadas, para la definición de todas las obras, instalaciones y elementos necesarios.
- Estudio económico, que abarcará:
- Valoración económica de todas las obras ya ejecutadas que quedarían afectas a la nueva concesión, con su valor actualizado al momento de la solicitud.
- Presupuesto de las obras e instalaciones de nueva construcción que también quedarán afectas a la concesión.
- Plazo de amortización de las obras de nueva construcción.
Los aforos de caudal de pozos se realizarán siguiendo las prescripciones siguientes:
- Se tendrá en cuenta el "efecto de almacenamiento", por lo que deberán iniciarse los aforos después de un periodo mínimo de bombeo continuado de setenta y dos (72) horas con el máximo caudal de la explotación, lo cual se acreditará fehacientemente.
- Mediando parada, mínima de una hora y máxima de seis, y arranque de la bomba se iniciará el bombeo con el caudal que se estime tiene la captación.
- Se anotarán la hora y nivel de inicio de la prueba y los descensos de nivel (en centímetros) que se produzcan:
- Obligatoriamente, al transcurrir los tiempos siguientes: 0,5 minutos, 1 minuto, 2 minutos, 4 minutos, 8 minutos, 14 minutos, 30 minutos, 1 hora, 2 horas, 8 horas, 12 horas, 24 horas, 48 horas, 64 horas y 72 horas. A partir de los 14 minutos se efectuarán, simultáneamente con la lectura de nivel, medidas de caudal y de conductividad eléctrica (CE) del agua que se extrae.
- Además, en cuanto se perciba que con caudal constante se estabiliza el nivel del pozo deduciendo el efecto de las mareas, se realizarán mediciones (nivel, caudal y conductividad eléctrica) cada 4 horas durante un mínimo de 24 horas continuadas. En este periodo de estabilidad se tomarán tres muestras de agua que se referirán como "A" (al comienzo), "B" (a las 12 horas) y "C" (a la conclusión).
- Si antes de las 48 horas del inicio del bombeo no se ha logrado la estabilización del caudal, nivel y conductividad eléctrica con el primer caudal, se disminuirá el de bombeo mediante llave compuerta de estrangulamiento o llave de retorno al pozo y se reiniciará el proceso tras la fase de parada antes descrita.
- El caudal resultante, expresado en litros/segundo, será el caudal de la captación, y el producto de éste por treinta (30) el volumen máximo de extracción anual, expresado en decámetros cúbicos al año (dam3/año), que será el de inscripción administrativa. Se entenderá en todo caso que, durante cualquier día del año, no se podrá bombear un volumen superior, expresado en metros cúbicos, al resultado del caudal de la captación multiplicado por ochenta y seis (86).
- Terminado el bombeo, se medirán los niveles de recuperación en la misma escala de tiempos señalada para aquél o hasta alcanzar el nivel de comienzo del bombeo.
- Junto con las medidas de caudal, nivel y conductividad eléctrica se acompañarán los resultados de los análisis físico-químicos completos de las muestras de agua anteriormente reseñadas.
Si comparando los análisis anteriores no se ha producido variación en la concentración de ion cloruro y ésta es inferior al límite establecido en este Plan para el sector hidrogeológico al que pertenece el pozo, se podrá inscribir administrativamente el caudal resultante del aforo según se ha indicado antes.
Si se observa variación en la concentración de aquel ion, la inscripción tendrá carácter provisional, con reserva cautelar, quedando obligado el peticionario a repetir el aforo con caudales decrecientes, hasta conseguir estabilización de caudal, nivel y concentración en ion cloruro, condición necesaria para la inscripción definitiva del caudal así obtenido.
Si la concentración de ion cloruro está estabilizada pero supera el límite establecido para el sector hidrogeológico, el titular aportará documentación fehaciente de cuál era el régimen de explotación de su pozo, incluyendo análisis de las aguas extraídas, antes de que surtiese efectos en Canarias la definición de dominio público hidráulico contenida en la Ley nacional 29/1985, de 2 de agosto. Del análisis de dicha documentación y previos los informes pertinentes, el Consejo Insular de Aguas resolverá lo que proceda.
- El método e instrumentos de medida de volúmenes y tiempos, o directamente del caudal, cumplirá las mismas especificaciones que se exigen para el aforo en galerías.
- Como anejos a la documentación del informe del aforo se incluirá:
- descripción y fotografías del sistema de medición,
- descripción y fotografías de los elementos electromecánicos del equipo de bombeo,
- curvas características (caudal-altura manométrica-rendimiento-potencia) de la bomba,
- consumo energético por lectura real en los equipos de medida de la obra electrificada.
Al menos una vez al año todas las obras de captación en explotación deben efectuar un aforo de su caudal, siguiendo las prescripciones técnicas anteriores, y notificar sus resultados a la Administración Hidráulica, adjuntado la documentación descrita.
En la medición de caudales de galerías se evitará el efecto de almacenamiento de agua para lo cual se limpiarán, con 24 horas de antelación, las zonas de desagüe y el canal de salida. Terminadas esas operaciones, el técnico que practique el aforo precintará la galería.
El caudal efectivo de la galería será el menor de los tres medidos en un periodo mínimo de nueve (9) días consecutivos, con intervalos mínimos de 3 días entre ellos y, a su vez, cada medida será la media de tres consecutivas. La galería no podrá desprecintarse hasta que no finalicen las mediciones.
Excepcionalmente, el técnico que vaya a efectuar el aforo someterá a la consideración de la Administración Hidráulica, que resolverá lo que proceda, propuesta justificada de reducir los momentos de medida a dos: el día de precintado y el de desprecintado de la galería.
El aforo se llevará a cabo en un recipiente, previamente tarado, que deberá tener un volumen tal que requiera para llenarse un tiempo mínimo de 15 segundos.
Se adjuntará croquis acotado detallado del recipiente usado y el cálculo realizado para su cubicación. El cronómetro usado para medir tiempos tendrá una precisión mínima de décimas de segundo. El llenado del recipiente se realizará sin que se perturbe notoriamente la superficie libre del agua y sin que se reste precisión a apreciar el instante en que se completa el llenado.
Podrá utilizarse otro procedimiento mediante instrumentación hidráulica más precisa siempre que tanto instrumentos como método sean homologados expresamente por la Administración Hidráulica.
Se aportará, junto con el informe o certificación de resultados, la descripción y fotografías del recipiente o/y instrumentación empleada.
Después de la inscripción administrativa del caudal de una galería, el titular estará obligado a efectuar nuevo aforo cuando se produzcan variaciones, como mínimo, del cinco por ciento 5% del caudal anteriormente inscrito o notificado. El resultado se notificará a la Administración Hidráulica, adjuntando el informe o certificación correspondiente con sus anejos.
En la medición de caudales de nacientes se seguirá un procedimiento similar al de las galerías.
A efectos de su inscripción administrativa se determinará el caudal medio de las mediciones efectuadas a lo largo de un año y precisamente en los meses de enero, abril, julio y octubre.
Una vez anotada la primera inscripción, los titulares vendrán obligados a la práctica de aforos en los meses anteriormente señalados, y a notificarlos a la Administración Hidráulica.