Aguas Subterráneas

El artículo 73 de la Ley 12/1990 de Aguas de Canarias define como pequeño aprovechamiento destinado al autoconsumo el que cumpla las condiciones siguientes:

  • el volumen anual aprovechado es inferior a dos mil metros cúbicos (3/año)
  • el volumen diario aprovechado no supera los veinte metros cúbicos (3/día)
  • el titular los usa y consume íntegramente sin ningún acto de comercio, intercambio o permuta

Estos aprovechamientos cuando son de aguas subterráneas requieren autorización administrativa expresa.

Documentación a presentar:
  • Memoria justificativa de:
    • su necesidad (en cantidad y calidad)
    • la carencia de otras alternativas
    • la existencia de recursos no aprovechados
    • la no afección a otros aprovechamientos próximos en el entorno de doscientos metros (200 m)
  • Memoria descriptiva de:
    • el uso a que se aplicará el agua
    • el lugar de aplicación y consumo
    • las obras que se propone realizar
    • las características de los elementos e instrumentos de la captación y distribución
  • Planos, croquis y esquemasexplicativos de los documentos anteriores

El Consejo Insular de Aguas determinará, entre otras cláusulas condicionales, qué aparatos de medición y control deberá instalar el titular autorizado.

Este tipo de autorizaciones se otorgará por un plazo máximo de cuatro (4) años, que podrá ser prorrogable expresamente, siempre que no existan alternativas más adecuadas

Modelo de solicitud

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