Se pueden plantear quejas, sugerencias y reclamaciones relativas al funcionamiento del Consejo Insular de Aguas de Tenerife.
A tal efecto tiene la consideración de queja, la facultad pública que puede ser ejercida por cualquier ciudadano o ciudadana, independientemente de su condición de interesado/a, ante cualquier tardanza, desatención o cualquier otro tipo de actuación irregular que se observe en el funcionamiento de las dependencias administrativas y otros servicios que pueda prestar el Consejo Insular de Aguas y que tenga por objeto la corrección de las mismas.
Tendrá la consideración de sugerencia cualquier propuesta, manifestación o declaración formulada por un ciudadano o ciudadana en la que transmite una idea con la que pretende mejorar los servicios que presta el Consejo Insular de Aguas de Tenerife, ya sea en el ámbito organizativo o funcional y que pueda contribuir a simplificar, reducir o eliminar trámites o molestias en sus relaciones con la Organismo o cualquier otra medida que suponga un mayor grado de satisfacción de la sociedad en sus relaciones con el Organismo.
Se considera reclamación, la facultad pública que puede ser ejercida por cualquier ciudadano ciudadana con condición de interesado/a para satisfacer una o varias pretensiones con fundamento en un derecho subjetivo o un interés legítimo y que no tiene carácter de recurso.
Solicitud: Modelo
Procedimiento:
- Real Decreto 951/2005, de 29 de julio, por el que se establece el marco general para la mejora de la calidad en la Administración General del Estado.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Órgano competente para resolver: Gerencia (artículo 8.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas).